El Principio de Permisibilidad

permisibilidad

"El principio con respecto a los actos de adoración es el mismo para la prohibición, salvo si la Shari'ah (Ley divinamente prescrita) refiere una prescripción para ello. Y el principio con respecto al comportamiento habitual es permisible, excepto cuando la shari´ah refiere una prohibición para ello". (Al-aslu fil-'ibadat al-hadhru illaa ma waradah 'anish-shar'i tashri'ahu. Wal-aslu fil-'aadat al-ibahah illa ma waradah 'anish-shar'i tahrimahu).[i]

El principio anterior es un principio importante que enseña el Islam. Así, con respecto a asuntos de acciones 'aadat (del día a día/cotidianas), tales como comer, beber y vestir; entonces, todo está permitido en este respecto, excepto si hay una evidencia clara y auténtica que limite o prohíba su asignación. Sin embargo, cuando se trata de 'ibadat (actos de adoración), entonces lo contrario es lo verdadero. Aquí, nada puede ser establecido como un acto de adoración, excepto si hay un texto claro y auténtico que lo permita. Así que el principio básico de 'aadat es ibahah (permisibilidad), mientras que el principio básico de  ‘ibadat es tahrim (prohibición).




[i] Minhajul-Qasideen Mukhtasar fee Usulil-Fiqh (p.27) de Shej 'Abdur-Rahman as-Sa'di.

Shejul-lslaam Ibn Taymiyyah (d.728H) – que Allah tenga misericordia con él - dijo:

 

"Los dichos y acciones de la gente son de dos tipos: 'ibadat (actos de adoración) por lo cual su religión es establecida, y 'aadat (prácticas habituales) que se requieren para la vida diaria. Desde los principios de la Shari'ah (Ley Islámica divinamente prescrita), sabemos que los actos de adoración son aquellos actos que han sido prescritos por Allah o aprobados por Él; nada se afirma aquí, excepto a través de la Shari'ah. Sin embargo, en lo que se refiere a las actividades mundanas de las personas, estas son necesarias para la vida cotidiana. Aquí el principio es la libertad de acción, nada puede ser restringido a este aspecto, salvo lo que Allah - el Más Perfecto - ha restringido. Este es el caso, porque la orden  y la prohibición están ambas en manos de Allah. En lo que se refiere a la adoración, tiene que ser una orden de Él sobre ella. Así, cuando se refiere a una orden de Allah para establecer algo, ¿cómo podemos decir que algo está restringido/prohibido sin Su orden? Esta es la razón por la que Ahmad Ibn Hanbal (d.241H) y otros juristas, quienes basan sus juicios sobre hadices (narraciones proféticas) dicen: En relación a los actos de adoración, entonces el principio es tawqif (limitación), que es establecer; que nada puede ser legislado al respecto, excepto lo que Allah legisla. De lo contrario es incurrir en el riesgo de ser incluido en el significado de la aleya (verso):

 

“¿Acaso [los idólatras] tienen cómplices [en la incredulidad] que les han establecido preceptos religiosos que Allah no ha permitido?...” [Surah ash-Shuraa (42): 21]

 

Sin embargo, en lo que se refiere a los hábitos de vida, el principio aquí es la libertad, porque nada puede ser restringido en este sentido, excepto lo que Allah ha prohibido. Hacer lo contrario es estar incluido significado de Su dicho:

 

Diles [¡Oh, idólatras!]: Allah os ha provisto de sustento, pero vosotros considerasteis lícito una parte y prohibisteis otra... [Surah Yusuf (10): 59]

 

Este es un gran y beneficioso principio, sobre la base de lo que podemos decir que la compra, venta, arrendamiento, regalos, y otros asuntos  de este tipo son actividades necesarias para las personas, como: comer, beber y vestirse. Así, si la Shari'ah (Ley Islámica divinamente prescrita) dice algo sobre estos asuntos cotidianos, es a fin de enseñar un buen comportamiento. En consecuencia, ha prohibido lo que conduce a la corrupción, ha hecho obligatorio lo que es esencial, ha desaprobado lo que es superfluo, y ha aprobado lo que es beneficioso. Todo esto se ha hecho con la debida consideración de la magnitud y propiedades de los diversos tipos de actividades en cuestión. Dado que esta es la posición de la Shari'ah, la gente es libre de comprar, vender y alquilar como lo deseen, tal y como son libres para comer y beber lo que quieran - siempre y cuando no sea haram (ilícito). A pesar de que algunas de estas cosas pueden ser rechazadas, estas todavía están libres en este sentido, ya que la Shari'ah no va en la medida de la prohibición de ellas - y por lo tanto el principio original (de permibisilidad) sigue siendo.”[1]

 

Al-Istiqamah Issue No.5 - Ramadân 1417H / Enero 1997

 

Tomado de: http://abdurrahman.org/misc/principle-of-permissibility.html

 

Traducido por: Ummu Abdurrahman

 

Revisado por: María Fernanda Novillo

 

 



[1] Al-Qawa'idun-Nuraniyyah al-Fiqhiyyah (p.112-113)

 

 

 

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